A partir de la expedición de la Ley Pepe Sánchez, 09 de junio de 2017.
Porque REDES SGC está autorizada y es vigilada por la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor (“DNDA”) ,para operar como sociedad de gestión colectiva de derechos de autor, lo cual le permite representar a los escritores del audiovisual en el país y en el extranjero. Esto abre un mundo de posibilidades para los autores nacionales y extranjeros, en especial, la de representarlos en la labor de negociar acuerdos con los usuarios de sus obras (i.e. canales de televisión, otros organismos de radiodifusión, cableoperadores, exhibidores cinematográficos, teatros, establecimientos hoteleros y otros establecimientos abiertos al público, plataformas digitales, etc.), lo cual se les dificultaría y en muchos casos les resultaría imposible si lo hicieran de manera directa e individualmente.
Porque REDES SGC ha firmado varios convenios de reciprocidad, lo cual da cuenta del respaldo que muchas sociedades extranjeras han hecho del proceso que viene realizando REDES SGC.
Porque los autores que tienen su residencia en Colombia, contarán con ventajas adicionales por pertenecer a REDES SGC, como lo es el beneficarse de la Inversión Social que toda sociedad de gestión colectiva debe realizar en su territorio. Hasta un 10% del recaudo de todos los autores socios de REDES SGC, se invertirá en el territorio nacional para beneficio de sus socios.
Porque pertenecer a una SGC nacional que participa activamente en el desarrollo de políticas estatales para garantizar el ejercicio de nuestros derechos, asegura que la voz de los autores sea escuchada.
Porque mantenernos agremiados dentro de nuestro territorio nos fortalece frente a las decisiones que el gobierno pueda tomar con relación a nuestro oficio y a nuestros derechos.
Porque tenemos firmados convenios con la televisión abierta, Caracol Televisión y RCN Televisión, para el cobro del Derecho de Autor por comunicación pública y estamos negociando acuerdos con otros usuarios de nuestras obras.
Mientras más socios y obras representemos, más fuertes somos para negociar.
Que las sociedades hermanas que representan los mismos derechos en otros países, acuerdan representar en su territorio a los afiliados de las sociedades firmantes en igualdad de condiciones.
REDES SGC ha firmado convenios de reciprocidad con 15 Sociedades de Gestión, que representan 21 países Argentores – Argentina (Sociedad con más de 100 años de fundada), SGAE-España, ATN– Chile, ZAPA –Polonia, AIPA –Eslovenia, ALCS – Inglaterra, AWGACS – Australia y Nueva Zelanda, SACD – Francia, Luxemburgo, Mónaco, Bélgica, ALBAUTOR-Albania, SSA- Suiza y Liechtenstein, SSUISSIMAGE- Suiza y Liechtenstein, GCA – Georgia, DHFR – Croacia, SIAE – Italia.
También tenemos convenio de representación unilateral con la Sociedad de Gestión española DAMA. En el momento adelantamos contacto con varias SGC del mundo para firmar convenios de reciprocidad.
Son todas aquellas personas que realizan comunicación pública de las obras que conforman el repertorio de REDES SGC. Los principales tipos de usuarios de las obras que conforman el repertorio de REDES SGC son:
Televisión abierta o radiodifundida
Exhibidores cinematográficos
Teatros
Medios de Transporte Colectivo
Establecimientos hoteleros
Otros establecimientos abiertos al público
Plataformas de cable, satélite y redes de telecomunicación
Plataformas Over The Top (OTT) y nuevas tecnologías
Otros organismos de radiodifusión
A los usuarios se les aplican las tarifas contenidas en el Reglamento de Tarifas de REDES SGC actualmente vigente, el cual puede ser consultado aquí
Podrán ser socios de REDES SGC los titulares originarios, esto es los guionistas, libretistas, autores de teatro, escritores de radio y en fin escritores de obras explotadas públicamente y ejecutadas e interpretadas a través de medios visuales, radiales o escénicos (Art. 6 de los Estatutos de REDES SGC).
De conformidad con la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y demás normatividad complementaria y reglamentaria relativa a la protección de datos personales, REDES SGC tiene un impedimento legal para divulgar la lista de los autores beneficiarios de los pagos. De acuerdo con dichas normas, REDES SGC, como responsable del tratamiento de los datos personales de sus SGC, tiene la obligación de mantener dichos datos bajo condiciones de seguridad idóneas para su adecuada protección y privacidad. Por este motivo, reiteramos que cada uno de los socios de REDES SGC tiene el derecho de contactar a la Gerencia sebastian.castelblanco@redescritores.com y/o la dirección de declaración de obras y atención al autor yuri.alvarado@redescritores.com para indagar exclusivamente sobre los recaudos de las respectivas obras de su autoría que se encuentren declaradas ante REDES SGC, con el asunto: CONSULTA SOCIO.
REDES SGC no tiene un mecanismo para determinar cuánto le corresponde de porcentaje a cada autor respecto a una obra ni impone porcentajes de repartición entre los coautores de una obra. La decisión y la definición sobre los porcentajes es de los autores en función de su participación en la obra y los porcentajes acordados, deben constar en la declaración de la obra que firman los socios de REDES SGC.
Si quieres registrar tu obra en la Dirección Nacional de Derecho de Autor es necesario que ingreses a este link, crea un usuario y contraseña y sigue las instrucciones.
Es el acto mediante el cual el autor informa a la Sociedad de Gestión Colectiva, respecto a las obras que ha escrito y han sido comunicadas públicamente. La declaración debe hacerse por escrito y en ella deben consignarse, los datos necesarios para que la REDES SGC realice el recaudo que le corresponde a la obra. De esta información depende que REDES SGC adelante el recaudo y reparto a nivel nacional e internacional.
Es deber del autor DECLARAR TODAS sus obras y/o actualizar sus declaraciones con nuevas obras que haya escrito y se hayan comunicado públicamente, así como los porcentajes que han acordado para el reparto del derecho de autor entre los coautores.
La declaración de obras se hace diligenciando los formularios de declaración de obra en línea en este 👉🏼 link
La declaración de obra estará completa cuando en ella conste toda la información que se solicita, incluido el 100% del porcentaje de participación, si este porcentaje está incompleto no podrá procederse al reparto.
No. Sólo en el caso que no haya declarado el 100% del porcentaje, es necesario que proceda a complementar la información, en este formato.