Los estatutos de REDES SGC actualmente publicados en esta página web, incluyen las reformas aprobadas por la Asamblea General reunida en sesión ordinaria el 6 de marzo de 2020 y por la Dirección Nacional de Derecho de Autor («DNDA») en su control de legalidad efectuado por medio de la Resolución No. 121 del 11 de agosto de 2020.
ESTATUTOS
RED COLOMBIANA
DE ESCRITORES AUDIOVISUALES, DE TEATRO, RADIO Y NUEVAS
TECNOLOGÍAS, SOCIEDAD DE GESTIÓN COLECTIVA –REDES SGC–
6 de marzo de 2020
CAPITULO PRIMERO DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN Y CONSTITUCIÓN: “RED COLOMBIANA DE ESCRITORES AUDIOVISUALES, DE TEATRO, RADIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS, SOCIEDAD DE GESTION COLECTIVA -REDES SGC- («REDES SGC» o la «Sociedad»)”
es una sociedad de gestión colectiva de derecho de autor conformada por escritores de cine, televisión, teatro, stand up comedy, radio, nuevos medios y tecnologías para la defensa de sus intereses; gestión de sus derechos de autor y la realización de actividades de bienestar social en favor de sus asociados.
ARTÍCULO 2. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
- REDES SGC es una Sociedad de gestión colectiva de derecho de autor, sin ánimo de lucro, regida por las leyes de la República de Colombia que, conforme a las leyes nacionales, está sometida a la
inspección, vigilancia y control de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor. REDES SGC tiene personería jurídica propia, así como plena capacidad de obrar en el tráfico jurídico, sin más limitaciones que las previstas en las leyes y en el presente estatuto. - La Sociedad se regirá:
- Por el presente estatuto, las normas reglamentarias que conforme al mismo se aprobaren y los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno o autoridades.
- En lo pertinente, por las disposiciones de la Ley 23 de 1982, la Decisión Andina 351 de 1993, la Ley 44 de 1993, la Ley 1835 de 2017 y sus decretos reglamentarios y demás normas que las modifiquen, reglamenten o integren.
ARTÍCULO 3. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL
- La Sociedad tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C. La Sociedad podrá establecer sucursales, agencias u oficinas en cualquier parte del país o del exterior, a cargo de un delegado asignado por el Consejo Directivo.
- La actividad de la Sociedad se desarrollará en el ámbito territorial de Colombia. Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad podrá suscribir los acuerdos que sean precisos para el mejor cumplimiento de sus fines, con organismos, instituciones o sociedades de gestión extranjeras.
ARTÍCULO 4. OBJETO SOCIAL Y FINES
REDES SGC es una sociedad de gestión colectiva que agrupa a autores de obras literarias del tipo guiones, libretos, obras de teatro, stand up comedy, etc., explotadas públicamente y ejecutadas e integradas en obras audiovisuales, de teatro, de radio o emisiones de radio y televisión, redes sociales, plataformas en internet, etc.
La Sociedad tendrá las siguientes atribuciones y finalidades:
- Por el solo acto de afiliación de sus afiliados, REDES SGC se considerará mandataria de estos para la defensa y administración, bajo las condiciones legalmente previstas, del derecho de remuneración otorgado a los escritores de obras audiovisuales por la Ley 1835 de 2017, denominada también Ley Pepe Sánchez.
- También podrá REDES SGC, mediante autorización de gestión otorgada por los afiliados a la Sociedad, encargarse de la defensa y administración de otros derechos exclusivos que correspondan a sus afiliados respecto de las obras gestionadas. A título enunciativo y no limitativo, estos derechos son:
- Comunicación al público, que incluye:
- Las representaciones escénicas, recitales, disertaciones y ejecuciones públicas de las obras teatrales, dramáticas, dramático-musicales y literarias de los afiliados;
- La emisión por radiodifusión, satelital o por cualquier otro medio que sirva para la difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes de las obras de los afiliados.
- La transmisión al público de obras de los afiliados, bien sea por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo, sea o no mediante abono;
- La retransmisión, por cualquiera de los medios citados anteriormente y por una entidad emisora distinta de la de origen, de la obra radiodifundida o televisada;
- La emisión o trasmisión, en lugar accesible al público mediante cualquier instrumento idóneo, de la obra difundida por radio o televisión;
- La puesta a disposición de la obra de los afiliados por mecanismos tales como Internet, que permitan a los miembros del público acceder a estas obras desde el lugar y el momento que cada uno de ellos elija.
- La reproducción de la obra, que incluye la fijación de la misma en fonogramas, o su incorporación a obras audiovisuales.
- La distribución de ejemplares de obras audiovisuales o fonogramas que incorporen las obras de los afiliados.
- La Transformación de la obra de los afiliados que incluye su traducción, adaptación, arreglo u otra derivación de la obra de los afiliados.
- Cualquier otro derecho patrimonial de autor que a futuro reconozca a los afiliados la ley colombiana, o derechos no reconocidos en Colombia, pero sí en el exterior, que pueda ser gestionados por REDES SGC a través de acuerdos de reciprocidad con sociedades de gestión extranjeras y en virtud del principio de trato nacional.
- Comunicación al público, que incluye:
- La defensa, ejercicio, gestión y/o administración se llevará a cabo por la Sociedad de forma independiente y libre de influencias, y comprenderá todas las actividades y facultades necesarias para la efectividad de los referidos. Esto es:
- Representar a sus afiliados ante las autoridades jurisdiccionales y administrativas en todos los asuntos de interés general y particular para los mismos. Ante las autoridades jurisdiccionales los afiliados podrán coadyuvar personalmente con los representantes de su asociación, en las gestiones que éstos lleven a cabo y que los afecten.
- Negociar con los usuarios las condiciones de las autorizaciones y/o pago para la realización de actos comprendidos en los derechos que administran y la remuneración correspondiente, y otorgar esas autorizaciones, en los términos de los mandatos que éstos le confieran y sin desconocer las limitaciones impuestas por la ley.
- Establecer las tarifas y con base en ellas negociar el monto de las remuneraciones que los usuarios deberán pagar con ocasión del uso que se le dé a las obras de los afiliados.
- Negociar con terceros el importe de la contraprestación equitativa que corresponda cuando éstos ejercen el recaudo del derecho a tales contraprestaciones.
- Recaudar y distribuir a sus afiliados, las remuneraciones provenientes de los derechos que le correspondan.
- Contratar o convenir, en representación de sus afiliados, respecto de los asuntos de interés general o particular.
- Celebrar convenios con las sociedades de gestión colectiva extranjeras de la misma actividad o gestión.
- Representar en el país a las sociedades extranjeras con quienes tenga contrato de representación ante las autoridades jurisdiccionales y administrativas, en todos los asuntos de interés general y particular de sus miembros, con facultad de estar en juicio en su nombre.
- Velar por la salvaguardia de la tradición intelectual y artística nacional, en especial por la del sector de los guionistas, libretistas, autores de teatro, escritores de radio y en fin escritores de obras explotadas públicamente y ejecutadas e interpretadas a través de medios visuales, radiales o escénicos u otros medios conocidos o por conocer.
- El enaltecimiento de la producción del autor, destinada al teatro, radiotelefonía, cinematografía, televisión y a cualquier otro medio técnico de expresión, la dignificación del autor y su representación profesional;
- Velar por la observancia de los derechos morales de los afiliados, en particular por el respeto al derecho de paternidad e integridad.
- Implementar programas de bienestar social, de capacitación y educación, de seguridad social promoción en beneficio de sus socios.
- Diseñar y desarrollar mecanismos de financiación y co-financiación, inversiones a nivel nacional, internacional, necesarios para el financiamiento y sostenimiento de la sociedad, de sus actividades y proyectos,
- Asociarse, fusionarse, participar en uniones temporales, consorcios y celebrar convenios con otras personas naturales o jurídicas que desarrollen el mismo o similar objeto y en general realizar todas las gestiones u operaciones tendientes a garantizar la estabilidad financiera y el desarrollo de sus actividades y programas.
- Efectuar todas las otras actividades y operaciones económicas, relacionadas desde o directamente con el objeto social, para el desarrollo del mismo, el bienestar de los asociados y de la sociedad.
- Incidir en la construcción de políticas públicas a favor de sus afiliados.
- Realizar toda clase de eventos, en el país o en el exterior, que contribuyan al cumplimiento del presente objeto social.
- Apoyar, patrocinar y/o facilitar la ejecución de ideas presentadas por personas o grupos, cuyos propósitos y objetivos concuerden con los de la sociedad.
ARTÍCULO 5. CLASES DE AFILIADOS:
La sociedad tendrá dos clases de afiliados: los socios y los titulares administrados.
Frente a los socios REDES SGC tendrá un vínculo societario, que se rige fundamentalmente por el presente Estatuto. Los socios tendrán los derechos políticos y económicos que correspondan según su categoría.
Frente a los titulares administrados, REDES SGC tendrá un vínculo eminentemente contractual regido fundamentalmente por las cláusulas del contrato de gestión que para tal efecto realice con el respectivo titular. Particularmente frente a esta clase de titulares REDES SGC tendrá la obligación de autorizar y/o recaudar (según se trate de un derecho exclusivo o de mera remuneración) y pagar al titular las remuneraciones provenientes de la gestión de sus derechos.
Parágrafo: REDES SGC se obliga a aceptar la administración del derecho de autor que se le encomiende de acuerdo con su objeto y fines.
ARTÍCULO 6. LOS SOCIOS:
Podrán ser socios de REDES SGC los titulares originarios, esto es los guionistas, libretistas, autores de teatro, escritores de radio y en fin escritores de obras explotadas públicamente y ejecutadas e interpretadas a través de medios visuales, radiales o escénicos.
REDES SGC se obliga a no aceptar miembros de otras sociedades de gestión colectiva del mismo género, del país o del extranjero, que no hubieran renunciado previa y expresamente a ellas.
ARTÍCULO 7. CATEGORIAS DE SOCIOS
Los socios, se clasificarán de la siguiente manera:
- SOCIOS HONORARIOS: Son aquellas personas que por la importancia de los servicios prestados a la Sociedad o por su producción artística de méritos relevantes, se hubieren hecho acreedores a esa condición. Su designación compete a la Asamblea General, por propuesta del Consejo Directivo, o de por los menos veinte por ciento (20%) de socios activos. La pertenencia a esta categoría es una mención honorífica, y no gozarán de derechos políticos o patrimoniales frente REDES SGC.
- SOCIOS FUNDADORES: Son las personas que participaron en la constitución de REDES SGC como Sociedad de Gestión Colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, los socios Fundadores de la sociedad de gestión colectiva que también hubieren participado en la fundación de REDES como Asociación, según consta en el Acta de Constitución del 1 de septiembre de 2014, gozarán en todo caso, de todos los derechos políticos, económicos y de beneficios sociales que ofrezca REDES SGC.
- SOCIOS ACTIVOS: Son los titulares originarios de derechos de autor, que estén de acuerdo con las actividades y los objetivos de la Sociedad, aceptando sus estatutos y finalidades, y que soliciten su afiliación a la entidad. Se encuentran en esta categoría aquellos socios que acrediten la realización de al menos (1) una obra literaria explotada públicamente y ejecutada e interpretada en obras cinematográficas, de televisión, teatro, stand up comedy, radiales o de nuevos medios y tecnologías nacionales y extranjeras estrenadas, publicadas o difundidas.
Estos socios activos gozan de todos los derechos de participación y beneficios sociales, tienen voz y voto en las Asambleas y pueden elegir y ser elegidos para cargos directivos.
PARÁGRAFO: Cuando la sociedad inicie a recaudar y distribuir remuneraciones, la Asamblea General, mediante reforma estatutaria, categorizará a los socios activos en los términos y bajo los criterios que determine la ley.
ARTÍCULO 8. TITULARES ADMINISTRADOS
Integran también la sociedad, aunque sin revestir la condición de socios, sino de titulares administrados:
- Las personas que, cumpliendo los requisitos para ser socios, opten por ingresar a REDES SGC como titular administrado o socios que hayan perdido tal calidad por cualquier causa.
- Los derechohabientes de los autores de obras literarias explotadas públicamente y ejecutadas e interpretadas en obras audiovisuales, de teatro, de stand up comedy, así como en obras radiales y de nuevos medios y tecnologías, o cualquier otro medio de difusión conocido o por conocer.
ARTÍCULO 9. CONDICIONES DE ADMISIÓN
- Para ser admitido como socio es necesario ser titular originario de al menos una obra literaria explotada públicamente y ejecutada e interpretada en obras audiovisuales o cinematográficas, teatrales, de stand up comedy, de radio, o de nuevos medios y tecnologías, o cualquier otro medio conocido o por conocer.
- No pertenecer a otras sociedades de gestión colectiva del mismo género, del país o del extranjero, a menos que demuestren que han renunciado previa y expresamente a ellas.
- Toda persona que cumpla con los anteriores requisitos deberá solicitar su afiliación, como socio, al Consejo Directivo, aportando la documentación que reglamentariamente se establezca para ello
- La solicitud será estudiada por Consejo Directivo quien la aprobará o rechazará de acuerdo con lo estipulado por la sociedad en sus estatutos y reglamentos. El solicitante deberá presentar con la solicitud toda la información y documentación pertinente, de acuerdo con la reglamentación de la sociedad.
ARTÍCULO 10. DURACIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
La calidad de socio se mantendrá mientras el autor esté afiliado a la Sociedad y no se haya afiliado a otras sociedades de gestión colectiva del mismo género, del país o del extranjero.
En todo caso cualquier asociado que se encuentre a paz y salvo con REDES SGC podrá pedir la baja de la sociedad mediante comunicación dirigida al Consejo Directivo que surtirá efectos seis meses después de su radicación y aceptación.
ARTÍCULO 11. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
La calidad de socio se perderá por alguno de los siguientes motivos:
- Por renuncia
- Por muerte.
- Como consecuencia de una sanción impuesta por falta muy grave conforme al procedimiento previsto en el Capítulo Quinto de este estatuto.
- Por haberse comprobado de manera suficiente y veraz que el socio, sin importar su categoría, se ha afiliado o se encuentra afiliado a otra sociedad de gestión colectiva, nacional o extranjera, del mismo género.
Parágrafo: En caso de muerte del socio, sus derechohabientes deberán acreditar ante el Consejo Directivo de REDES SGC dicha condición siguiendo las condiciones y procedimientos establecidos en los reglamentos de REDES SGC para convertirse en Titulares Administrados de REDES SGC.
ARTÍCULO 12. DERECHOS DE LOS SOCIOS
Los socios tendrán los siguientes derechos:
- Recibir las remuneraciones que sean producto de la explotación económica de las obras declaradas y puestas bajo la administración de la sociedad.
- Participar en las Asambleas Generales de la sociedad, tomando parte en sus deliberaciones y emitiendo los votos que les corresponden con arreglo al régimen de voto previsto en el presente estatuto.
- Participar en las actividades de la sociedad, dar su opinión y ser escuchados.
- Ser informados, en las condiciones y fechas determinadas reglamentariamente, de los resultados de la gestión de la sociedad, así como de la composición de los órganos de gobierno y representación de la misma.
- Recibir por correo electrónico, en la dirección registrada en la sociedad, el boletín interno de la sociedad.
- Recibir información periódica, completa y detallada sobre todas las actividades de la sociedad que puedan interesar al ejercicio de sus derechos.
- Aquellos otros que les confiera el presente estatuto y las normas de desarrollo reglamentario.
- Ejercer, según su categoría el derecho de voz y/voto en la Asamblea general y la posibilidad de ser elegido como Consejero Directivo o miembro del Comité de Vigilancia.
- Participar y beneficiarse, en los términos que el reglamento respectivo lo señale en los programas de bienestar social, de capacitación y educación, de seguridad social que implemente la sociedad.
ARTÍCULO 13. PRESCRIPCIÓN.
REDES SGC contempla dos tipos de prescripción del recaudo:
1 Remuneraciones no cobradas. Las remuneraciones no cobradas por los afiliados prescriben, en favor de REDES SGC, a los diez (10) años contados, a partir de la notificación al interesado del proyecto de repartición o distribución.
2 Obras no identificadas (ONI). La prescripción del recaudo por obras no identificadas (ONI) será de tres (3) años contados a partir de la publicación del listado de obras no identificadas (ONI) en la página web de REDES SGC. En caso de litigio corresponderá a la sociedad de gestión colectiva demostrar que hizo todo lo razonable para identificar el autor o titular de la obra o prestación. Se entenderá por notificación al interesado, el envío del proyecto de repartición o distribución al correo electrónico que el socio hubiere informado a la sociedad y/o la puesta a disposición del proyecto de repartición o distribución en la página web de la sociedad.
ARTÍCULO 14. OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Los socios adquieren, por el simple acto de afiliación, las siguientes obligaciones:
- Declarar a la sociedad, a la mayor brevedad posible, las obras que gestionará la sociedad
- Abstenerse de gestionar de manera individual o los derechos y modalidades de uso, respecto a las obras que hubiere declarado a REDES SGC.
- No realizar ningún acto que pueda dañar los intereses de la sociedad, ni a sus afiliados
- Cumplir cabalmente con lo preceptuado en los presentes estatutos, así como en los reglamentos y demás acuerdos establecidos por los órganos de dirección de la sociedad.
- No estar afiliado a otras sociedades de gestión colectiva del mismo género, del país o del extranjero. En caso de presentarse dicha afiliación, el socio perderá su condición como tal.
ARTÍCULO 15 MEDIDAS DISCIPLINARIAS
- El socio que incumpliere las obligaciones previstas en los presentes estatutos, o que perjudicare de forma intencionada los derechos morales o patrimoniales de otro socio, podrá ser sancionado disciplinariamente, de acuerdo al procedimiento sancionador previsto en los artículos 18 a 30 de los presentes estatutos.
- El procedimiento y las sanciones previstas en los artículos siguientes se entienden sin perjuicio de las que pudieran proceder conforme a la legislación civil o penal aplicables al caso.
ARTÍCULO 16. CONDUCTAS SANCIONABLES O FALTAS DISCIPLINARIAS
Los comportamientos sancionables por el Comité de Vigilancia se constituyen en tres tipos de faltas: leves, graves y gravísimas.
- Faltas leves. Son faltas leves las siguientes conductas:
- Para los socios con derecho a voto, no asistir a tres (3) de cuatro (4) últimas Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias.
- Para los socios con derecho a voto, no asistir a una Asamblea, cuando se convoque para la modificación de los Estatutos.
Será exceptuado de sanción el socio que incurriendo en la conducta de los numerales i o ii:
- Envíe su poder de representación oportunamente.
- Demuestre no haber recibido la convocatoria a tiempo y en el lugar que este haya señalado como última dirección domiciliaria o dirección electrónica por motivos no atribuibles a él.
- Faltas graves. Son faltas graves las siguientes conductas:
- Atentar contra el prestigio y la imagen de la institución a través de declaraciones falsas, vertidas en algún medio de comunicación pública, internet, redes sociales, correo electrónico o ante terceros.
- Ejercer actos de violencia física o verbal, difamación, calumnia e injuria en perjuicio de los demás socios, miembros directivos y empleados. En el caso de calumnia e injuria, las conductas deberán estar debidamente confirmadas por sentencia judicial ejecutoriada.
- Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes conductas:
- Apropiar, retener o usar indebidamente los bienes, fondos, documentos, sellos o libros de la sociedad;
- Manipular directa e indirectamente la medición, monitoreo o seguimiento del uso de las obras del repertorio.
- Recibir pagos por concepto de Derechos de Autor de entidades que no administran sus obras, cuando es REDES SGC quien las administra.
- Dar en administración obras a otras Sociedades, que ya han sido puestas a disposición de REDES SGC para su administración.
- Atribuirse la autoría en todo o en parte, en forma indebida, de obras nacionales o extranjeras que pertenezcan a otros autores o donde él o ella no hubiere participado como autor.
- Falsificar o alterar directa o indirectamente y/o a través de terceros, cualquier documento inherente a la gestión de REDES SGC.
- Ser condenado mediante sentencia judicial por una conducta tipificada en la ley como delito sancionable a título de dolo, por razón o con ocasión de sus funciones dentro de la entidad.
- Realizar una de las conductas tipificadas en el título VIII del Código Penal, o aquellas definidas como delitos contra los derechos de autor.
- Obstaculizar el adecuado funcionamiento del Consejo Directivo o del área administrativa de REDES SGC, reteniendo documentos o elementos esenciales para que REDES SGC cumpla con su objeto social.
- Desconocer las decisiones u órdenes impartidas por la Asamblea General, el Consejo Directivo y/o el Comité de Vigilancia de REDES SGC.
- Atribuirse facultades de representación o de vocería en nombre de REDES SGC sin la debida autorización del Consejo Directivo o de acuerdo con los estatutos y los reglamentos de REDES SGC.
ARTÍCULO 17. SANCIONES
Frente a las faltas disciplinarias descritas en el artículo 16 se aplicarán las siguientes sanciones:
- Por las conductas descritas como faltas leves:
- Llamado de atención verbal y por escrito debidamente motivado.
- Amonestación ante la Asamblea General
- Por las conductas descritas como faltas graves:
- Suspensión de la condición de socio por un periodo inferior a un año de sus derechos políticos y societarios a excepción de los relacionados estrictamente con la distribución de sus liquidaciones por concepto de derechos de autor, y
- Multa de hasta tres salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). El monto de la multa será graduado de conformidad con el daño o afectación generada a la sociedad.
- En caso de que se cometan tres faltas leves consecutivas, se hará efectiva la sanción i. correspondiente a las faltas graves.
- Por las conductas descritas como faltas gravísimas:
- Multa de hasta cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). El monto de la multa será graduado de conformidad con el daño o afectación generada a la sociedad.
- Suspensión de la condición de socio por un periodo de uno a cinco años.
- Expulsión de la sociedad y pérdida definitiva de la condición de socio.
ARTÍCULO 18. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Los procedimientos que se adelanten contra los socios en virtud del régimen disciplinario definido a continuación, tienen una función preventiva y correctiva para garantizar el adecuado funcionamiento de la sociedad y el cumplimiento de la ley. No podrá imponerse sanción alguna sino mediante la incoación del correspondiente expediente disciplinario, que se tramitará de conformidad con el procedimiento establecido en los presentes estatutos, siendo en todo caso informado el socio de las causas que motiven dicha incoación. Estos procedimientos, se adelantarán teniendo en cuenta los principios de:
- Proporcionalidad: La sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida.
- Respeto al derecho a la defensa: El socio investigado o disciplinado podrá, en los términos y momentos definidos en el presente estatuto, ejercer su derecho a la defensa.
- Motivación: Toda decisión que resuelva de fondo algún asunto del proceso disciplinario deberá motivarse.
- Verdad material: Durante el procedimiento, los miembros del Comité de Vigilancia deberán buscar la verdad real o lo que realmente ocurrió en el desarrollo de los acontecimientos que originaron la presunta falta.
- Pertinencia, conducencia y necesidad de las pruebas: Se entiende la pertinencia como la relación directa o indirecta del medio de prueba con los hechos o circunstancias relativas a la comisión de la conducta, identidad y responsabilidad del investigado. Se entiende por conducencia de la prueba, la facultad del medio de prueba de llegar a esclarecer o probar los hechos determinados. La necesidad de la prueba hace referencia a que el medio de prueba es imprescindible, y que sin este no se lograrán tener como probados los hechos.
El procedimiento contará con tres etapas fundamentales que serán las siguientes: 1) Indagación preliminar, 2) Investigación y evaluación disciplinaria, y 3) Descargos, pruebas y fallo.
ARTÍCULO 19. INDAGACIÓN PRELIMINAR.
El Comité de Vigilancia podrá iniciar la etapa de Indagación preliminar por queja o información recibida de cualquier socio, o de oficio si existieren indicios o hechos que permitan inferir la ocurrencia de la falta. Esta etapa se llevará a cabo, en caso de duda sobre la procedencia de la investigación y evaluación disciplinaria. La indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta en que se fundamenta la queja o información recibida, determinar si puede constituir falta disciplinaria, e identificar los autores de la conducta.
La indagación preliminar tendrá una duración máxima de tres (3) meses y culminará con el archivo definitivo o apertura de investigación disciplinaria. El escrito de apertura deberá contener: La identidad del posible autor o autores de la falta, los supuestos de hecho que originan la falta, la relación de pruebas cuya práctica se pretende realizar y los antecedentes disciplinarios del investigado.
ARTÍCULO 20. INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN DISCIPLINARIA.
Cuando, con fundamento en la queja o en la información recibida en la indagación preliminar, se identifique al posible autor o autores de la falta disciplinaria, el Comité de Vigilancia iniciará la investigación disciplinaria a través de escrito de apertura de investigación. Esta etapa tendrá por objeto determinar si la conducta es constitutiva de falta disciplinaria, esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, el perjuicio causado a la sociedad con la falta, y determinar la responsabilidad disciplinaria del investigado.
ARTÍCULO 21. NOTIFICACIÓN DE LA APERTURA DE INVESTIGACIÓN.
Al socio o socios implicados se les deberá notificar personalmente del escrito de apertura de investigación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de este escrito, mediante citación para notificación, dejando constancia escrita en un acta que contenga: la fecha en que se práctica la notificación, el nombre del notificado y la decisión que se le notifica. El acta deberá firmarse por el implicado y el notificador.
En caso de no ser posible la notificación personal al socio implicado, se le enviará copia del escrito de apertura de investigación a la dirección que aparezca registrada en la sociedad, mediante correo certificado.
Si el presunto responsable no comparece a la citación ni responde los cargos enviados en la forma establecida, con el objeto de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa, el Comité de Vigilancia designará un socio que ejercerá como defensor de oficio con el cual se surtirá la actuación desde la notificación de los cargos que en todo caso no podrá estar afectado o relacionado de ninguna manera con los hechos objeto de la investigación.
ARTÍCULO 22. TÉRMINO DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA.
El término de la investigación disciplinaria será de máximo seis meses, contados a partir del escrito de apertura de la investigación. El término mencionado podrá aumentarse hasta en la mitad, cuando en la misma actuación se investiguen varias faltas o a dos o más inculpados.
ARTÍCULO 23. PRUEBAS.
El Comité de Vigilancia practicará y recaudará todas las pruebas que considere necesarias para establecer la veracidad de los hechos, entre las cuales se señalan: Testimonios, dictamen pericial, certificaciones, inspecciones oculares, documentos, etc.
ARTÍCULO 24. PLIEGO DE CARGOS.
Cuando se hayan recaudado pruebas suficientes que conduzcan a la formulación de cargos, el Comité de Vigilancia, mediante decisión motivada, formulará pliego de cargos contra el investigado o en caso contrario ordenará el archivo de la actuación. El pliego de cargos procederá cuando esté objetivamente demostrada la falta y exista prueba que comprometa la responsabilidad del socio disciplinado. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
El pliego de cargos al investigado deberá contener:
- La descripción y determinación de la conducta investigada, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó.
- Las normas presuntamente violadas.
- La identificación del autor o autores de la falta.
- El análisis de las pruebas que fundamentan cada uno de los cargos formulados.
- La exposición fundada de los criterios tenidos en cuenta para determinar la gravedad o levedad de la falta, de conformidad con lo señalado en el estatuto.
El pliego de cargos se notificará siguiendo los parámetros señalados para la notificación del escrito de apertura de investigación.
ARTÍCULO 25. DESCARGOS, PRUEBAS Y FALLO.
Término para presentar descargos. Notificado el pliego de cargos, el expediente quedará en manos del Comité de Vigilancia, y estará a disposición del socio o socios disciplinados por el término de diez (10) días hábiles, quienes podrán aportar y solicitar pruebas. Dentro del mismo término, podrán presentar sus descargos.
Vencido el término señalado en el inciso anterior, el Comité de Vigilancia ordenará la práctica de las pruebas que hubieren sido solicitadas, de acuerdo con los criterios de conducencia, pertinencia y necesidad. Además, ordenará de oficio las que considere necesarias. Las pruebas ordenadas se practicarán en un término no mayor de treinta (30) días hábiles.
Si no hubiere pruebas adicionales que practicar, el Comité de Vigilancia proferirá el fallo o decisión final dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del término para presentar descargos, o al término de pruebas del disciplinado, en caso contrario.
ARTÍCULO 26. CONTENIDO DEL FALLO.
El fallo debe ser motivado y debe contener:
- La identidad del investigado.
- Un resumen de los hechos.
- El análisis de las pruebas en que se basa.
- El análisis de los cargos, de los descargos y de las alegaciones que hubieren sido presentadas.
- La fundamentación de la calificación de la falta.
- Las razones de la sanción o de la absolución, y
- La exposición fundamentada de los criterios tenidos en cuenta para la graduación de la sanción.
Se notificará del fallo a los socios afectados, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su realización. Copia del fallo y su notificación deberá enviarse a la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
PARÁGRAFO. RECURSO DE APELACIÓN Y SEGUNDA INSTANCIA. Los socios sancionados, podrán interponer contra el fallo o decisión sancionatoria, recurso de apelación en un término de quince (15) días hábiles siguientes al fallo, ante el Consejo Directivo que sesionará como una segunda instancia en el proceso, y deberá decidir si mantiene la decisión del Comité de Vigilancia, o la revoca. El Consejo Directivo deberá decidir dentro de los treinta y cinco (35) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere recibido el proceso. Si lo considera necesario, decretará pruebas de oficio, en cuyo caso el término para proferir el fallo se ampliará hasta cincuenta (50) días hábiles. Sólo podrá pronunciarse sobre las materias objeto del recurso de apelación.
ARTÍCULO 27. FUERO ESPECIAL.
En las investigaciones que se realicen en contra de miembros del Consejo Directivo o de otros miembros del Comité de Vigilancia, las etapas de indagación preliminar, investigación y evaluación disciplinaria, así como los descargos y la práctica de pruebas con ocasión de éstos serán realizadas por el Comité de Vigilancia, pero el fallo corresponderá exclusivamente a la Asamblea General en única instancia. En tal caso no aplicará el plazo señalado en el artículo 25, pues el fallo se efectuará una vez la Asamblea se reúna de manera ordinaria o extraordinaria.
ARTÍCULO 28. EJECUCIÓN DEL FALLO.
Cuando el fallo esté en firme, el Comité de Vigilancia tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para ejecutar y registrar la sanción.
Para efectos de los presentes estatutos, se entenderá que el fallo está en firme, cuando ha sido agotada la posibilidad de recurrir la decisión ante el Consejo Directivo, es decir, de hacer uso del recurso de apelación, o, cuando habiendo apelado la decisión del Comité de Vigilancia, el Consejo Directivo ya ha proferido fallo.
ARTÍCULO 29. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA.
La acción disciplinaria prescribirá de acuerdo a la gravedad de la falta susceptible de sanción así:
- Al cabo de un (1) año contado a partir de la ocurrencia de la conducta constitutiva de falta leve, si no se ha iniciado indagación preliminar o investigación y evaluación disciplinaria.
- Al cabo de dos (2) años contados a partir de la ocurrencia de la conducta constitutiva de falta grave, si no se ha iniciado indagación preliminar o investigación y evaluación disciplinaria.
- Al cabo de cuatro (4) años contados a partir de la ocurrencia de la conducta constitutiva de falta muy grave, si no se ha iniciado indagación preliminar o investigación y evaluación disciplinaria.
Para efectos de la prescripción, el plazo se computará tomando como fecha de inicio la fecha en que se cometieron los hechos sancionables o, en su defecto, la fecha en que éstos se conocieron y pudo iniciarse la acción disciplinaria.
ARTÍCULO 30. UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.
En el procedimiento disciplinario podrán utilizarse medios electrónicos en todas las actuaciones y, en particular, para llevar a cabo todas las comunicaciones y notificaciones, así como para la presentación de memoriales, y la guarda de la versión de las mismas y su posterior consulta. La notificación transmitida por medios electrónicos se considerará recibida el día en que se envió. La formación y guarda del expediente podrá llevarse íntegramente a través de medios electrónicos o magnéticos.
ARTÍCULO 31. ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD.
La Sociedad para su gobierno y control contará con los siguientes órganos: Asamblea General, Consejo Directivo, Gerente, Secretario, Tesorero, Comité de Vigilancia y Fiscal.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 32. COMPOSICIÓN
La Asamblea General es la reunión de los socios, debidamente convocada y constituida, para deliberar y tomar decisiones como órgano supremo de expresión de la voluntad social.
PARÁGRAFO: Ningún empleado de la Sociedad podrá representar en las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, a un socio de la sociedad.
ARTÍCULO 33. CLASES DE ASAMBLEAS
Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.
ARTÍCULO 34. ASAMBLEA ORDINARIA
Se celebrará anualmente una Asamblea General Ordinaria dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, para el examen y aprobación de los estados financieros, las cuentas y gestión del ejercicio vencido.
En la Asamblea Ordinaria descrita en el párrafo anterior se presentará a los socios una memoria o informe relativo a las actividades realizadas por la Sociedad durante el ejercicio vencido.
ARTÍCULO 35. ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
Toda Asamblea que no sea una de las previstas en el artículo anterior tendrá la consideración de Asamblea General Extraordinaria.
ARTÍCULO 36. CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA. QUÓRUM DE ASISTENCIA
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando el número de socios, personalmente o por delegación conferida a otro socio, por escrito y con carácter especial para la reunión de que se trate, suponga un tercio de los socios con derecho a voto de la sociedad.
En segunda convocatoria, que se puede programar para una hora más tarde de la primera, será válida la constitución de la Asamblea cualquiera que sea el número de socios presentes o representados que acudan a la misma, siempre y cuando no sea inferior al 10 por ciento de los socios con derecho a voto.
ARTÍCULO 37. FACULTAD Y OBLIGACIÓN DE CONVOCAR
- El Consejo Directivo deberá acordar la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria dentro de los plazos establecidos en los presentes Estatutos.
- Podrá el Consejo Directivo acordar la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria siempre que lo estime conveniente para los intereses sociales.
- Asimismo, el Consejo Directivo acordará la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria cuando lo solicite por escrito un número de socios que representen al menos un 20% de la totalidad de los socios con derecho a voto, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Asamblea. En este caso, la Asamblea deberá ser convocada para celebrarse dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha en que se hubiese hecho el requerimiento. El Consejo Directivo confeccionará el orden del día, incluyendo necesariamente los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud.
ARTÍCULO 38. CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA
- Acordada por el Consejo Directivo la celebración de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por el Presidente del Consejo Directivo o, en su defecto, por el Secretario General de la sociedad, mediante correo electrónico dirigido a cada socio a la cuenta que éste haya notificado a la sociedad
- El Consejo Directivo, tras su estudio y debate, elaborará el orden del día de los diferentes asuntos a tratar por la Asamblea General. En la convocatoria se indicará la fecha, hora y lugar de la reunión en primera convocatoria y los asuntos que integran el orden del día.
- En el anuncio a que se refiere el apartado anterior, podrá hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria. Entre la primera y la segunda reunión deberá mediar, por lo menos, un plazo de una hora
- Si la Asamblea General debidamente convocada no se celebrare en primera convocatoria, ni se hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda, ésta deberá ser anunciada con los mismos requisitos de publicidad que la primera, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la Asamblea no celebrada y con cinco (5) días calendario de antelación a la fecha de la reunión.
- La convocatoria, el orden del día y la documentación de trabajo se enviará a los socios con una antelación mínima de quince (15) días calendario antes de la celebración de la Asamblea General
- En el transcurso o antes de la realización de Asambleas Ordinarias los socios, podrán proponer que se someta a la consideración de la Asamblea General alguna observación o propuesta distintas a las programadas en el orden del día. La Asamblea, podrá decidir si se estudia tal propuesta en el marco de la Asamblea
ARTÍCULO 39. CONVOCATORIA ADMINISTRATIVA
Si la Asamblea General Ordinaria no fuere convocada dentro de los plazos establecidos en los presentes Estatutos, podrá serlo, a petición del 20% de los socios, o por la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
ARTÍCULO 40. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
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Son atribuciones de la Asamblea General:
- Autorizar la reforma de los estatutos sociales;
- Elegir a los miembros del Consejo Directivo, del Comité de Vigilancia y al Fiscal.
- Aprobar o improbar los balances;
- Decretar la venta total de los bienes sociales;
- Decretar la disolución y liquidación de la sociedad;
- Autorizar de forma expresa si las remuneraciones recaudadas podrán destinarse para algún fin que sea distinto al de cubrir los gastos efectivos de administración de los derechos respectivos y distribuir el importe restante de las remuneraciones una vez deducidos esos gastos.
- Las demás funciones que le corresponden como suprema autoridad directiva y administrativa de la sociedad.
ARTÍCULO 41. ADOPCIÓN DE ACUERDOS DE NATURALEZA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
- Cada socio fundador y activo, tendrán derecho a un voto y podrá representar a hasta cuatro asociados mediante poder otorgado conforme al correspondiente reglamento de desarrollo.
- Los socios, constituidos en Asamblea General, decidirán por mayoría en los asuntos propios de la competencia de la Asamblea. Los acuerdos de naturaleza ordinaria, para que tengan validez jurídica, deberán ser adoptados por el sistema de mayoría simple de los votos presentes y representados. Los acuerdos de naturaleza extraordinaria deberán ser adoptados, para su validez jurídica, por el sistema de mayoría cualificada de 3/5 partes de los votos presentes y representados.
- A los efectos de los presentes Estatutos, tendrán únicamente el carácter de acuerdos o decisiones extraordinarias:
- La exclusión por sanción de un socio.
- La modificación del objeto social de la sociedad.
- El cambio de denominación de la sociedad.
- La disolución de la Sociedad o su transformación en cualquier otra forma jurídica.
- La fusión de la Sociedad con otras sociedades constituidas o por constituir.
- Cualquier modificación directa o indirecta de los Estatutos sociales.
- La constitución de una fundación que tenga por finalidad la gestión de los fondos destinados a actividades culturales, sociales y/o asistenciales, o de parte de ellos.
- Todos los socios, incluidos los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Asamblea General.
ARTÍCULO 42. IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS DE LA ASAMBLEA.
Los actos de elección realizados por la Asamblea General, podrán impugnarse dentro de los treinta (30) días siguientes a su realización, ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor por cualquiera de los asociados cuando no se ajuste a la ley o a los estatutos.
ARTÍCULO 43. ASISTENCIA A LA ASAMBLEA GENERAL
Todos los socios, por el mero hecho de serlo, tienen legitimación propia para la asistencia a la reunión de Asamblea General, personalmente o por delegación conferida por escrito y con carácter especial a otro socio.
ARTÍCULO 44. LUGAR Y TIEMPO DE CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General se celebrará en la ciudad donde la Sociedad tenga su domicilio y en el día y hora señalados en la convocatoria; sus sesiones podrán prorrogarse durante uno o más días consecutivos, de ser necesario. La prórroga podrá acordarse a propuesta del presidente de la Asamblea o a petición de un número de socios que representen 3/5 partes de los asistentes o representados.
Cualquiera que sea el número de sesiones en que se celebre la Asamblea, se considerará única, levantándose una única acta para todas las sesiones.
ARTÍCULO 45. PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General elegirá entre sus miembros un presidente quien dirigirá y moderará la reunión.
El presidente de la Asamblea estará asistido por el secretario general de la sociedad, que será el secretario de la Asamblea. En ausencia de éste, el presidente de la Asamblea nombrará secretario de la misma a un miembro del Consejo Directivo y, en su defecto, se designará, entre los socios asistentes, por la propia Asamblea.
El presidente de la Asamblea podrá nombrar, asimismo, asesores que le auxiliarán en sus funciones.
ARTÍCULO 46. LISTA DE ASISTENTES
Antes de entrar a considerar el orden del día, se formará la lista de los asistentes a la Asamblea General, que contendrá los nombres, apellidos y demás datos de identificación, categoría del socio, así como los mismos datos de los socios representados. Dicha lista será firmada por los presentes.
ARTÍCULO 47. DERECHO DE INFORMACIÓN
Los socios podrán solicitar por escrito al presidente del Consejo Directivo, antes de la celebración de la Asamblea General, con una antelación mínima de dos días o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. El Consejo Directivo estará obligado a proporcionársela, salvo en aquellos supuestos en que, a su juicio o el de sus asesores, la publicidad de los datos solicitados perjudique los intereses sociales.
ARTÍCULO 48. ACTA DE LA ASAMBLEA
Toda deliberación de los socios debe constar en un acta, que indicará la fecha y el lugar de la reunión, el nombre y apellidos de los participantes, los documentos y una descripción sintética de los argumentos que han sido expuestos, el texto de las resoluciones tomadas, así como el resultado de las votaciones.
El acta será firmada por el presidente de la Asamblea y el secretario de la misma.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO, DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y DEL FISCAL
ARTÍCULO 49. PROCEDIMIENTO COMÚN DE ELECCIÓN
- Los miembros del Consejo Directivo, Comité de Vigilancia y el Fiscal serán elegidos por la Asamblea General
- La elección del Consejo Directivo y del Comité de Vigilancia, se hará mediante el sistema de cuociente electoral para asegurar la representación de las minorías.
- Para la elección del Consejo Directivo y del Comité de Vigilancia, las listas o planchas deberán presentarse unificadas, indicando el nombre de los miembros principales y el nombre de los miembros que actuarán como sus respectivos suplentes personales (en el caso del Consejo Directivo) o numéricos (en el caso del Comité de Vigilancia).
- El presidente de la Asamblea dirigirá el acto electoral quien nombrará entre los socios presentes en la Asamblea, un comité de escrutadores integrado por tres (3) miembros quienes se harán cargo de la urna de votación.
- Realizada la votación y verificado el cómputo de votos, el presidente del acto electoral comunicará a la Asamblea el resultado de la elección de signatarios.
PARÁGRAFO 1. En caso que solo se presente una lista para conformar el Consejo Directivo o el Comité de Vigilancia, podrá obviarse el proceso electoral antes descrito y bastará con que la mayoría de los votos presentes o representados manifiesten de viva voz su voto a favor de la citada plancha.
PARÁGRAFO 2. La Asamblea General podrá elegir el reemplazo de las plazas del Consejo Directivo y del Comité de Vigilancia que hubieren quedado vacantes durante el ejercicio. La elección se hará por el sistema de cuociente electoral a menos que para llenar las vacantes se presente una sola lista.
El periodo del Consejo Directivo y del Comité de Vigilancia es institucional, no personal. Por lo tanto, el periodo de las personas elegidas mediante elecciones parciales de vacantes, terminará en la misma fecha en que terminaría el periodo de quienes están reemplazando.
PARÁGRAFO 3. Para la elección del Fiscal el Consejo Directivo o cualquiera de los Asambleístas sugerirá el nombre de candidatos, de ellos se escogerá al candidato que obtenga el mayor número de votos presentes o representados.
PARÁGRAFO 4. Los Honorarios de los miembros del Consejo Directivo, del Comité de Vigilancia, del Revisor Fiscal, serán acordados en Asamblea General por mayoría simple de los votos presentes y representados.
SECCIÓN TERCERA
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 50. COMPOSICIÓN
- El Consejo Directivo es el órgano de dirección y administración de la sociedad, sujeto a la Asamblea General cuyos mandatos ejecutará, y estará compuesto por un presidente, un vicepresidente, un secretario general, y dos vocales, con sus respectivos suplentes, para un período de cuatro (4) años, de acuerdo con lo establecido en el presente estatuto.
- Podrán ser miembros del Consejo Directivo los socios fundadores o activos.
- En caso de muerte, dimisión, pérdida de la condición de socio o incompatibilidad de un miembro del Consejo Directivo durante su mandato, el Consejo Directivo llamará a ocupar su puesto al suplente. El consejero o
consejeros suplentes comenzarán a desempeñar sus funciones desde el momento en que sean llamados por el Consejo Directivo y finalizarán cuando termine el mandato de ese Consejo. - No podrán ser miembros del Consejo Directivo:
- Las personas que pertenezcan a algún órgano de gobierno de otra Sociedad o sociedad de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos.
- Aquellos que se encuentren suspendidos o que perdieron su condición de socio en virtud de un expediente sancionador.
- El tesorero de REDES SGC.
- Los socios que se encuentren inmersos en incapacidad, inhabilitación o prohibición, de conformidad con la normativa vigente. Dentro de las inhabilidades se encuentran, entre otras, las siguientes:
- Ser parientes entre sí, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil;
- Ser cónyuges, compañero(a) permanente entre sí;
- Ser director artístico, propietario, socio, representante o abogado al servicio de entidades deudoras de la sociedad o que se hallen en litigio con ella;
- Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, cónyuge, compañero(a) permanente de los miembros del Comité de Vigilancia, del Gerente, del Secretario General, del Tesorero o del Fiscal de la Sociedad.
ARTÍCULO 51. FUNCIONAMIENTO
- El Consejo Directivo sesionará tantas veces como las necesidades de la Sociedad lo requieran, y al menos una vez cada tres meses, según convocatoria del presidente del Consejo Directivo y, en su defecto, del Secretario General de la Sociedad.
- Con carácter excepcional y siempre que medien circunstancias especiales, 3/5 partes de los consejeros podrán solicitar al presidente, la celebración de una reunión del Consejo Directivo con el objeto de tratar aquellas materias que, por su urgencia o trascendencia, aconsejen adoptar una solución inmediata que no pueda esperar a la más próxima reunión del Consejo Directivo. En dicha solicitud, además de la identificación y firma de cada uno de los solicitantes, deberá incluirse el orden del día de la reunión que pretenden convocar, así como una sucinta relación de las circunstancias que motivan la solicitud.
- Las convocatorias se realizarán por correo electrónico o por cualquier medio de comunicación idóneo, tres (3) días calendario antes, al menos, de la fecha prevista para la reunión. En esta convocatoria se especificarán los asuntos a tratar en la sesión y, a ser posible, se acompañará la documentación precisa para una correcta información del Consejo Directivo sobre determinados asuntos del orden del día. Si por motivos de urgencia suficientemente justificados se precisase convocar de inmediato al Consejo Directivo podrán reducirse los plazos de la convocatoria anteriormente descritos.
- Para que el Consejo Directivo se encuentre válidamente constituido, es necesaria la concurrencia de al menos la mitad más uno de los miembros que lo componen.
- Las decisiones del Consejo Directivo serán adoptadas por mayoría simple de votos de los miembros presentes o representados. Los miembros del Consejo Directivo podrán conceder su representación a su suplente y, en caso de que éste no pudiera asistir, a otro miembro del Consejo Directivo, quien gozará de las mismas facultades que el miembro representado. Cada miembro sólo podrá ostentar una única representación, que se otorgará por escrito y con carácter especial para la reunión de que se trate. Los escritos que otorguen la representación se unirán como anexo al acta de la reunión. La representación es siempre revocable por la asistencia personal al Consejo Directivo del representado.
- El voto será a mano alzada. En caso de igualdad el voto del presidente será dirimente.
- Las votaciones podrán tener carácter secreto si la mitad más uno de los miembros del Consejo Directivo así lo solicita.
- Se levantará acta de cada sesión por el Secretario General, pudiendo ser asistido por un miembro del equipo técnico a su elección, haciendo constar en la misma los acuerdos que se adopten y los asistentes.
- Una vez redactada el acta y verificada por el Presidente y el Secretario General, éste la remitirá a los miembros del Consejo Directivo que participaron en la sesión de la que trata el acta para su visto bueno. Esta acta será sometida a aprobación en la siguiente reunión. Siendo aprobada, será firmada por el Secretario General y el Presidente, para su posterior registro en el Libro de Actas.
ARTÍCULO 52. COMPETENCIAS DEL CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo, sin perjuicio de las atribuidas en los presentes estatutos y de aquellas que resulten necesarias para el gobierno de la Sociedad, tendrá las siguientes facultades:
- a. Fijar las directrices generales en el desarrollo de los fines y funciones de la sociedad, con sujeción a lo que sobre unos y otras haya establecido la Asamblea General.
- b. Aprobar los reglamentos internos de la sociedad y las tarifas a cobrar
- c. Determinar las medidas de control y las garantías de los derechos cuyo asesoramiento y administración desarrolla o realiza la sociedad.
- d. Acordar la admisión de los socios.
- e. Decidir en segunda instancia las sanciones a los socios, en los términos que se determinan en los presentes estatutos.
- f. Acordar la convocatoria de la Asamblea General en los términos establecidos en los presentes estatutos.
- g. Presentar a la Asamblea General la memoria, el balance, los estados financieros y las cuentas del ejercicio económico vencido y el presupuesto de gastos del siguiente ejercicio.
- h. Nombrar y revocar al Gerente, así como fijar su remuneración.
- i. Elegir entre sus miembros al Presidente, Vicepresidente, Secretario, y los dos Vocales del Consejo Directivo.
- j. Ejercer el control permanente y directo de la gestión del Gerente.
- k. Acordar la realización de cualesquiera actos o contratos de administración, adquisición, enajenación y gravamen de bienes inmuebles de la Sociedad y sobre el ejercicio de derechos de la sociedad dentro de cualquier proceso así como extraprocesalmente.
- l. Fijar las directrices y el control de las inversiones financieras de los fondos de la sociedad.
- m. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos.
- n. Aprobar la plantilla del personal vinculado mediante relación laboral a la sociedad.
- ñ. Hacer seguimiento del presupuesto anual de ingresos y gastos y la aprobación de la realización de aquellos gastos extraordinarios no contemplados dentro de las previsiones presupuestarias, siempre que resulten necesarios para los fines e intereses de la sociedad, autorizando para su realización al Gerente.
- o. Crear y proveer los cargos que la ley o los estatutos señalen
- p. Aprobar la suscripción de los contratos que realice el Gerente de la sociedad en el marco de sus funciones.
- q. Nombrar y revocar al Tesorero, así como fijar su remuneración.
ARTÍCULO 53. EL PRESIDENTE Y DIRECTOR EJECUTIVO.
NOMBRAMIENTO.
- El Consejo Directivo elegirá entre sus miembros al presidente.
- El presidente del Consejo Directivo lo será también de la sociedad y ejercerá a su turno y de manera simultánea las funciones de Director Ejecutivo de la misma.
ARTÍCULO 54. FUNCIONES DEL PRESIDENTE Y DEL DIRECTOR EJECUTIVO.
Sección primera: El presidente ejerce las funciones siguientes:
- Hacer la representación política de REDES SGC ante instancias públicas, privadas, gubernamentales, organizaciones y medios de comunicación a favor de los intereses de REDES SGC y de sus afiliados.
- Convocar, fijar el orden del día y presidir las sesiones del Consejo Directivo
- Firmar las actas de las reuniones del Consejo Directivo.
- Proponer al Consejo Directivo, para su posterior ejecución, las pautas y/o criterios a seguir por la Sociedad en materia de imagen y comunicación.
- Efectuar un control sobre todas las publicaciones que pudiera llevar a cabo la Sociedad al objeto de que las mismas sean acordes con los criterios mantenidos por el Consejo Directivo.
- Mantener cumplidamente informados a los socios, en la forma que determine el Consejo Directivo.
- Dirimir con su voto de calidad los empates que resulten en las votaciones del Consejo Directivo.
- Liderar las negociaciones y acuerdos que lleve a cabo la sociedad con otras sociedades de gestión de derechos de autor, y organizaciones políticas, gubernamentales y no gubernamentales.
- Actuar en representación de la sociedad ante entidades en el exterior y participar en los Congresos o eventos a los que sea invitada REDES SGC a nivel nacional e internacional.
- Las demás que le asignen los estatutos y reglamentos de la sociedad.
Sección segunda: A su turno, el presidente, en su calidad de Director Ejecutivo le corresponde dirigir a nivel ejecutivo y conducir estratégicamente la sociedad, y ejerce las funciones siguientes:
- Ejecutar los lineamientos, planes y proyectos que establezca el Consejo Directivo.
- Representar institucionalmente a REDES SGC, adelantando activamente gestiones comerciales, relaciones públicas y de comunidad a nivel nacional e internacional.
- Gestionar de manera adecuada los recursos económicos disponibles y generar nuevas fuentes de financiamiento para la sostenibilidad financiera de la asociación.
- Optimizar el rendimiento financiero, determinando con el área contable, financiera y de tesorería, los objetivos y resultados de la asociación.
- Trabajar con la colaboración del área contable, financiera, de tesorería y la gerencia, para tomar decisiones estratégicas de asignación de capital y establecer sistemas de medición financieros.
- Actuar como jefe directo del personal contratado por REDES SGC.
- Garantizar la eficacia, eficiencia, monitoreo y transparencia de la gestión administrativa.
- Optimizar la estrategia general, estableciendo y manteniendo la misión y visión de la asociación, para que esta se refleje en las estrategias que la organización adopte.
- Desarrollar la cultura corporativa, marcando la pauta cultural de la organización.
- Delegar o sustituir las anteriores facultades a favor de cualquier miembro del equipo técnico.
- Las demás que asignen los estatutos y reglamentos de la sociedad, así como aquellas otras que le sean delegadas por el Consejo Directivo, y en su caso, por la Asamblea General.
- Reportar el avance de sus funciones al Consejo Directivo de REDES SGC.
ARTÍCULO 55. EL VICEPRESIDENTE. NOMBRAMIENTO
El Consejo Directivo elegirá entre sus miembros a su vicepresidente, que lo será también de la sociedad.
ARTÍCULO 56. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE
Corresponde al vicepresidente sustituir al Presidente en los casos de ausencia temporal o delegación de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca el Consejo Directivo.
SECCIÓN CUARTA
DEL GERENTE
ARTÍCULO 57. FUNCIONES DEL GERENTE
El Gerente es quién está a cargo de la representación de la Sociedad ante cualquier persona física o jurídica, ya sea pública o privada, y ante cualquier órgano o autoridad. También le corresponderá la gestión ejecutiva, en las áreas económico- financiera, contable, fiscal, laboral y técnico-organizativa, bajo el control del Consejo Directivo. Cuando le corresponda suscribir algún tipo de contrato, en todo caso, deberá contar con la aprobación del Consejo Directivo.
Serán funciones del Gerente:
- Representar jurídicamente a la Sociedad en todas las relaciones de la misma con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personalidades de cualquier orden.
- Encargarse de la administración organizativa, técnica y contable de la sociedad, de acuerdo con las decisiones del Consejo Directivo.
- Cuidar de la documentación social, administrativa y contable de la sociedad, para lo cual auxiliará, en su caso, al Secretario General y al Tesorero.
- Proponer al Consejo Directivo de la creación, reforma o supresión de los servicios que hayan de implantarse o estén establecidos para la consecución de los fines y funciones de la sociedad, así como la dirección y vigilancia de los mismos.
- Contratar el personal sujeto a la legislación laboral en el marco de la plantilla aprobada por el Consejo Directivo y la suspensión, resolución o extinción, incluso por despido, de los oportunos contratos.
- Controlar y cuidar el dinero y efectos de la sociedad, ingresando las oportunas cantidades en las cuentas que, según acuerdo del Consejo Directivo, hayan sido abiertas en bancos y demás establecimientos de crédito, de cuyas cuentas podrá disponer por cualquier medio con la firma del Presidente o del Vicepresidente y en los términos que se establezca reglamentariamente.
- Celebrar contratos con usuarios y/o deudores a fin de hacer efectivos los derechos gestionados.
- Trasladar e informar, así como exigir el cumplimiento, a quien corresponda, de los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo.
- Informar al Consejo Directivo sobre la situación de los contratos de representación con organismos, instituciones y corporaciones de fines análogos a los de la sociedad, sobre las deficiencias y anomalías detectadas en el funcionamiento de la Sociedad y, en su caso, la exposición de cuantas medidas juzgue necesarias para la mejora de los servicios prestados por la sociedad.
- Presentar al Consejo Directivo el presupuesto anual, en el que se detallarán los ingresos y gastos previstos para cada anualidad y, entre ellos, las retribuciones por todos los conceptos asignados a los cargos de la sociedad.
- Elaborar, cuando sea requerido para ello, informes para el Consejo Directivo
- Ostentar las más amplias facultades especiales para que, actuando en nombre de la Sociedad pueda otorgar poderes generales o especiales a favor del equipo técnico, otorgar poderes generales para pleitos con las facultades especiales que exija en cada caso la legislación vigente.
- Delegar o sustituir, previo visto bueno del Consejo Directivo, las anteriores facultades a favor de cualquier miembro del equipo técnico.
- Las demás funciones que le asignen los estatutos y reglamentos de la sociedad, así como aquellas otras que le sean delegadas por el Consejo Directivo y, en su caso, por la Asamblea General.
- Constituir fianza de manejo a favor de la Sociedad en la cuantía que determine el Consejo Directivo.
- Coordinar la preparación y radicación ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor de los informes que por ley la sociedad debe presentar ante dicha entidad, dentro de los términos legales y reglamentarios para tal efecto.
PARÁGRAFO: El gerente no podrá ejercer como miembro del Consejo Directivo, ni del Comité de Vigilancia, ni como fiscal. Tampoco podrá el gerente contratar con su cónyuge, compañero(a) permanente, ni con sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
ARTÍCULO 58. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DEL GERENTE, SECRETARIO Y TESORERO.
El gerente, secretario y tesorero de la sociedad, tendrán las siguientes inhabilidades e incompatibilidades:
- Ser gerente, secretario o tesorero o pertenecer al Consejo Directivo de otra sociedad de gestión colectiva;
- Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, cónyuge, compañero (a) permanente de los miembros del Consejo Directivo, del Comité de Vigilancia, del Gerente, del Secretario, del Tesorero y del Fiscal de la sociedad;
- Ser director artístico, empresario, propietario, socio, representante, abogado o funcionario de entidades deudoras de la sociedad o que se hallen en litigio con ella;
- Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, cónyuge, compañero (a) permanente de los funcionarios de la Dirección Nacional del Derecho de Autor;
- Ocupar cargos directivos en cualquier sindicato o agrupación gremial de igual índole.
- El tesorero no podrá hacer parte del Consejo Directivo ni podrá ser socio de REDES SGC.
SECCIÓN QUINTA
DEL SECRETARIO GENERAL
ARTICULO 59. NOMBRAMIENTO
El secretario general de la Sociedad será nombrado por el Consejo Directivo. El secretario general de la Sociedad lo será, además, del Consejo Directivo y de la Asamblea General.
ARTÍCULO 60. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL
Corresponde al Secretario General de la sociedad, sin perjuicio de las funciones que le están asignadas en los artículos anteriores, las siguientes:
- En ausencia del Presidente, comunicar a los asociados, mediante notificación escrita, la convocatoria a las asambleas, con una antelación mínima de quince (15) días calendario, indicando: Lugar, fecha y hora de la reunión, orden del día, temas a tratar, y nombre y calidad de quien hace la convocatoria.
- Elaborar las actas de las sesiones de la Asamblea General y el Consejo Directivo, las que deberán ser firmadas por el presidente de la sociedad.
- Dar cuenta, en las sesiones del Consejo Directivo, de la correspondencia recibida y despachada, y tomar nota de los trámites que se acuerden.
- Refrendar, con su firma, las constancias, certificaciones y copias que deba expedir la sociedad, con la aprobación y firma del presidente o vicepresidente que haga sus veces.
- Recibir y mantener el archivo de los documentos de la Sociedad que le sean confiados.
- Las demás que le asignen los estatutos y reglamentos de la sociedad.
SECCIÓN SEXTA
DEL TESORERO
ARTÍCULO 61. NOMBRAMIENTO
El Consejo Directivo elegirá como parte del equipo técnico de REDES SGC, a una persona externa a este y que no sea autor de obras cuyos derechos son administrados por REDES SGC, que desempeñe las funciones de Tesorero de la sociedad.
ARTÍCULO 62. FUNCIONES DEL TESORERO
El tesorero de la Sociedad será nombrado por el Consejo Directivo.
El tesorero será el responsable de la gestión económica y contable de la sociedad, teniendo como funciones:
- Constituir fianza de manejo a favor de la Sociedad en la cuantía que determine el Consejo Directivo.
- Responder por el recaudo y cuidado de los bienes de la sociedad.
- Conocer el estado de cuentas de la sociedad, examinando los libros contables y los documentos respectivos.
- Informar al Consejo Directivo sobre los manejos contables de la sociedad.
- Firmar conjuntamente con el Gerente los cheques y demás órdenes de pago.
- Las demás que le asignen los estatutos y reglamentos de la sociedad.
SECCIÓN SEPTIMA
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 63. COMPOSICIÓN
El Comité de Vigilancia es el órgano de vigilancia de la sociedad, sujeto a la Asamblea General, y estará compuesto por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes numéricos elegidos de entre los socios fundadores o Activos, para un periodo de dos (2) años, según lo establecido en el presente estatuto.
En caso de muerte, dimisión, pérdida de la condición de socio o incompatibilidad de un miembro del Comité de Vigilancia durante su mandato, el Comité llamará a ocupar su puesto al suplente. El comisario o comisarios suplentes comenzará o comenzarán a desempeñar sus funciones desde el momento en que sean llamados por el Comité de Vigilancia y finalizarán cuando termine el mandato de ese Comité.
No podrán ser miembros del Comité de Vigilancia:
- Las personas que pertenezcan a algún órgano de gobierno de otra Sociedad de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos.
- Aquellos que se encuentren suspendidos o que perdieron su condición de socio en virtud de un expediente sancionador.
- Los socios que se encuentren inmersos en incapacidad, inhabilitación o prohibición, de conformidad con la normativa vigente. Dentro de las inhabilidades se encuentran, entre otras, las siguientes:
- Ser parientes entre sí, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil;
- Ser cónyuges, compañero(a) permanente entre sí;
- Ser director artístico, propietario, socio, representante o abogado al servicio de entidades deudoras de la Sociedad o que se hallen en litigio con ella;
- Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, cónyuge, compañero(a) permanente de los miembros del Consejo Directivo, del Gerente, del Secretario General, del Tesorero o del Fiscal de la Sociedad;
PARÁGRAFO – REMUNERACIÓN: Los miembros que actúen como principales del comité de vigilancia tendrán la remuneración económica que para tal efecto apruebe la Asamblea General de socios, y que sea aprobada en el presupuesto anual de gastos de REDES SGC. Dicha remuneración solamente se causará por una reunión mensual. Cualquier reunión adicional, realizada dentro del mismo mes calendario, no dará lugar a remuneración alguna.
ARTÍCULO 64. FUNCIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
El Comité de Vigilancia, que se reunirá por decisión propia, tendrá las funciones siguientes:
- Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones legales y estatutarias de la sociedad.
- Velar por el cumplimiento de las funciones y obligaciones de cada uno de los órganos de dirección de la sociedad.
- Rendir informe anual de su actividad a la Asamblea General.
- Aplicar las sanciones previstas en este Estatuto.
- Adelantar las investigaciones que surjan en virtud del procedimiento sancionatorio previsto en estos estatutos.
- Sesionar tantas veces como las necesidades de la Sociedad lo requieran.
- Levantar actas de sus reuniones, las cuales deberán quedar consignadas en el Libro de Actas del Comité de Vigilancia.
- Las demás funciones que le asignen los estatutos y reglamentos de la sociedad, así como aquellas otras que le sean delegadas por la Asamblea General.
SECCIÓN OCTAVA
DEL REVISOR FISCAL O FISCAL
ARTÍCULO 65. NOMBRAMIENTO
El revisor fiscal o fiscal podrá ser una persona natural (contador público) o personas jurídicas que presten sus servicios a través de contadores públicos. El Revisor Fiscal o Fiscal será elegido por la Asamblea General para un periodo de dos años. La Asamblea también fijará el valor de los honorarios que perciba el Revisor Fiscal.
ARTÍCULO 66. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DEL FISCAL.
El revisor fiscal tendrá las siguientes inhabilidades e incompatibilidades:
- Ser asociado;
- Ser cónyuge, compañero (a) permanente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil de los miembros del Consejo Directivo del Comité de Vigilancia o de cualquiera de los empleados de sociedad;
- Ser director artístico, empresario, propietario, socio, representante, abogado o funcionario de entidades deudoras de la Sociedad o que se hallen en litigio con ella;
- Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, cónyuge o compañero (a) permanente de los funcionarios de la Dirección Nacional del Derecho de Autor.”
ARTÍCULO 67. NOMBRAMIENTO Y FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL
- Revisar y refrendar con su firma el balance general, los inventarios de la sociedad, e informar a la Asamblea General las actividades desarrolladas en el ejercicio de su cargo, anualmente.
- Conocer el estado de cuentas de la sociedad, examinando los libros contables y sus documentos correspondientes.
- Realizar arqueo de caja, por lo menos una vez cada trimestre y supervisar y controlar la contabilidad y presupuesto de la Asociación.
- En general, el Revisor Fiscal ejercerá las funciones que el artículo 207 del Código de Comercio asigna a los Revisores Fiscales, en cuanto sea compatible con las normas que rigen a las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor.
ARTÍCULO 68. REFORMA DE LOS ESTATUTOS
- El proyecto de reforma de los Estatutos de la Sociedad será de iniciativa única de:
- El Consejo Directivo,
- Un número de socios que represente por lo menos el 10% de la totalidad de los socios.
- El proyecto de reforma de los Estatutos deberá ponerse a disposición de la Asamblea General en Reunión Ordinaria o Extraordinaria previamente convocada. Para su aprobación se requerirá de las tres quintas partes de los votos presentes.
ARTÍCULO 69. DEL PATRIMONIO
Modificado por la Asamblea General Ordinaria del 6 de marzo de 2018.
En concordancia con las disposiciones contables actuales, REDES SGC, en tanto Sociedad de Gestión Colectiva, no tiene patrimonio.
Únicamente, y por mandato de la Asamblea General como órgano supremo de la sociedad, podrán constituirse reservas, que serán reconocidas sobre el recaudo efectivo anual, por cuanto las Sociedades de Gestión Colectiva no generan utilidades.
ARTÍCULO 70. PRESUPUESTO
El presupuesto de la Sociedad deberá contener la relación de ingresos y egresos proyectados, para su correspondiente aprobación en el Consejo Directivo.
El monto total de los gastos de la sociedad no podrá exceder el veinte por ciento (20%) de la cantidad total de la remuneración recaudada efectivamente por la utilización de los derechos de los afiliados a la sociedad. Este porcentaje podrá incrementarse hasta un máximo de un treinta por ciento (30%) únicamente durante los dos primeros años de existencia de REDES SGC como sociedad de gestión colectiva, previa autorización de la Dirección Nacional de Derecho de Autor. En concordancia con lo anterior sólo se podrá destinar hasta el 20% de lo recaudado en gastos de funcionamiento.
Con el objetivo de satisfacer fines sociales y culturales, solo se podrá destinar para promoción social, hasta el diez por ciento (10%) de lo recaudado.
El Consejo Directivo de la sociedad autorizará las erogaciones que no estén contempladas inicialmente en cada presupuesto, sin rebasar los topes ya enunciados.
El presupuesto será discutido y aprobado por el Consejo Directivo con base en las áreas o parámetros acordados por la Asamblea General.
ARTÍCULO 71. EJERCICIO ECONÓMICO
El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 72. RENDIMIENTOS FINANCIEROS
La sociedad tiene la facultad de realizar inversiones para la consecución de rendimientos financieros tendientes a mantener el poder adquisitivo del dinero. Tales rendimientos deberán acrecer los rubros de donde fueron tomados los dineros objeto de la inversión y se optimizarán de acuerdo con lo previsto en el literal d. de la sección segunda del artículo 54 de estos estatutos.
ARTÍCULO 73. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD.
La Sociedad se podrá disolver, además de por las causas previstas en la ley, por las siguientes:
- Por solicitud del noventa por ciento (90%) de sus socios, aprobada en la Asamblea General Extraordinaria.
- Disminución del número de socios activos exigidos por la ley.
- La eventual cancelación de la personaría jurídica, una vez firmada la providencia que así lo ordene.
ARTÍCULO 74. LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
La liquidación de la sociedad se efectuará en el término que establezca la Dirección Nacional del Derecho de Autor observando el siguiente procedimiento:
- Una vez proferida la resolución que decrete la liquidación, se notificará personalmente al representante legal, indicando que contra ella proceden los recursos de reposición y de apelación;
- Ejecutoriada la resolución que decreta la liquidación, el liquidador publicará tres (3) avisos en un diario de amplia circulación nacional con intervalos de quince (15) días entre uno y otro, en los cuales se informará sobre el proceso de liquidación, instando a los interesados a hacer valer sus derechos. Dichas publicaciones se harán con cargo al presupuesto de la sociedad;
- Los términos para la liquidación se contarán a partir del día siguiente a la última publicación de que trata el literal b) del presente artículo;
- Se pagarán las obligaciones contraídas con terceros, observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos. Cumplido lo anterior si queda un remanente activo patrimonial, éste se disfrutará entre los asociados de acuerdo con sus derechos.
ARTÍCULO 75. Conservación de la eficacia de la voluntad.
Los socios de REDES SGC, al aprobar los presentes estatutos, lo hacen respecto de cada uno de sus artículos y manifiestan que si eventualmente algunos de estos artículos no son aprobados por la DNDA en el control de legalidad al que serán sometidos, ello no afecta la legalidad de las demás disposiciones.